• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ESPERANZA ELENA DE PEDRO BONET
  • Nº Recurso: 1007/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a las acusadas como autoras de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil. Los hechos sucedieron dentro del trámite de intermediación en la contratación del suministro eléctrico mediante la simulación de un contrato falseado por las acusadas y puesto a nombre de la empresa perjudicada. En la sentencia se analizan los diversos elementos de los delitos objeto de acusación. En especial el falseamiento de forma que se estima acreditado a partir de la prueba pericial caligráfica y la realidad del engaño que supuso, siendo deducible el ánimo de lucro de las acusadas en base a las comisiones que percibían de la contratación. Se descarta la aplicación de la atenuante de reparación parcial del daño dado lo escaso de la cantidad consignada por una de las acusadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ESPERANZA ELENA DE PEDRO BONET
  • Nº Recurso: 1007/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condenó a las acusadas como autoras de un delito de estafa en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil. Las acusadas que trabajaban para una empresa intermediaria en la captación de clientes de una empresa suministradora de electricidad simularon un contrato con la finalidad de obtener dinero mediante comisiones por el suministro de energía a una empresa. Elementos del delito de estafa y, en especial, el engaño. Prueba de los hechos y del ánimo de lucro. Existencia de perjuicio para el consumidor derivado de la contratación irregular. Falsedad del contrato simulado. No apreciación de la atenuante de reparación parcial del daño dada la escasa cuantía de lo consignado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 75/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso interpuesto por un condenado por lesiones con medio peligroso del art. 148-1º CP y sustituye la pena de dos años que se le impuso por una pena de multa al estimar que no existe razón para la apreciación del tipo cualificado, subsistiendo el tipo básico del art. 147.1 CP. El acusado subió al piso de sus vecinos recriminándoles el ruido que hacían y tras la discusión que se desencadenó golpeó a su vecina en la cabeza con una barra de metal produciéndole una herida que precisó de sutura para la curación. La agravación, en la redacción legal y en la doctrina jurisprudencial, es potestativa, es preciso que se trate de un arma, instrumento, objeto, medio, método o forma peligrosos objetivamente por su capacidad lesiva y que, además, hayan sido utilizados de forma concretamente peligrosas en el caso concreto, debiendo abarcar el dolo del autor el peligro creado con su acción, todo ello de acuerdo con los principios de culpabilidad y proporcionalidad. La sentencia que se revoca describe únicamente la utilización de una barra de hierro, sin matizar por qué esa barra debe ser considerada objetivamente instrumento peligroso, ni explicar la especial intencionalidad del autor de causar unas mayores lesiones de las ya previstas en el tipo básico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10469/2019
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nueva concepción recurso de casación. Reforma Ley 41/2015. Infracción derecho fundamental presunción de inocencia. El motivo reproduce la misma argumentación que el previo recurso de apelación. Imparcialidad del Tribunal. Recusación extemporánea. Inadmisión a limine. Pérdida de imparcialidad. Imparcialidad subjetiva y objetiva. Ejercicio por el Presidente de la facultad del art. 708.2 LECrim. Falta de motivación. Extensión de la motivación. Alcance y límites. Dilaciones indebidas. No se aprecia. Denegación de pruebas. Pertinencia y relevancia. La Audiencia no limitó irrazonablemente el derecho a la prueba ni su denegación supuso quebranto alguno de ese mismo derecho. Competencia de la Audiencia Nacional. Ha de ser estimada de forma restrictiva. Se descarta la grave repercusión en la economía nacional, ni que afecte a una generalidad de personas. Requisitos del delito de estafa: engaño bastante aquel que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto. Relación de causalidad entre el engaño y el perjuicio. La calidad del engaño ha de ser examinado conforme un baremo objetivo y otro subjetivo. Únicamente el burdo engaño, aquel que puede apreciar cualquiera, impide la concurrencia del delito de estafa. El engaño no puede quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima. Engaño e imputación objetiva. Delito continuado y estafa agravada art. 250.1.5º. Decomiso. Atenuante de reparación, estado necesidad. Determinación de la cuota diaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
  • Nº Recurso: 23/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez realizada la calificación jurídica de los hechos que se declaran probados, ha de determinarse el texto legal aplicable a los mismos, debiendo optar el Tribunal por la sanción penológica más beneficiosa para el reo entre aquella que se encontraba vigente cuando ocurrieron los hechos o la que en el momento de celebrar el juicio y dictar la sentencia conforma el texto legal. Principio de presunción de inocencia que puede quedar desvirtuado por la declaración de las víctimas, sin que suponga ningún reparo podemos el hecho de que se denuncie varios años después de que ocurran los hechos, pues los delitos contra la libertad sexual causan con frecuencia una sensación de culpabilidad en la propia víctima, de sentir una situación de vergüenza, que les lleva a paralizarse en muchos aspectos, y que sólo en un momento dado, por distintos motivos, es cuando deciden dar el paso adelante y denunciar los hechos. Se trata de delitos semipúblicos y que por ello, por su naturaleza y graves problemas que causa en quien los sufre, sólo se persiguen a instancia de la afectada. Delito de intrusismo. Elementos para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5875/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del condenado que prestó su conformidad con el escrito de acusación del Mº Fiscal por infracción del principio acusatorio, toda vez que se le impusieron penas superiores a las interesadas en dicho escrito, donde se solicitó la apreciación de la atenuante de reparación del daño bajo condición del abono por parte del acusado de las responsabilidades civiles correspondientes. El Tribunal concedió un plazo para que por su parte se acreditase dicho abono y, al no verificarse, dictó sentencia sin ajustarse a las solicitudes deducidas en aquel escrito, al que se adhirieron las acusaciones. No puede admitirse carta de naturaleza en nuestro ordenamiento a la concesión de una atenuante sometida a condición resolutoria. Pero menos aún, mantener la atenuante y a la vez, elevar las penas, porque el sustrato que posibilita la atenuante, es inexistente. En definitiva, se impusieron penas superiores a las efectiva y materialmente solicitadas (Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2006, después trasladado a múltiples resoluciones). Asimismo, se deja sin efecto la decisión por la que se acuerda el cumplimiento íntegro de las penas sin beneficios penitenciarios, tanto por su escasa motivación, como por haberse acordado sin solicitud alguna de las partes, quebrantándose así el principio acusatorio, además de adoptarse sin amparo legal por los términos en que se acordó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
  • Nº Recurso: 687/2023
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que la responsabilidad civil derivada de la infracción penal consiste en la obligación de restituir el bien o reparar o indemnizar por los daños o perjuicios que los hechos hayan podido provocar, y las normas que la regulan se orientan a la satisfacción de un interés privado del que es titular la persona física o jurídica que haya resultado perjudicada por la comisión de los delitos, pudiendo ser el perjudicado, persona distinta a la víctima de la infracción penal, considerando que, en el caso, como se pone de manifiesto en el recurso, ha sido posible la restitución de lo sustraído por el acusado a su legítima propietaria, por lo que no procede además una indemnización como reparación del daño, lo que generaría un enriquecimiento injusto, ni consta tampoco que no estuvieran los objetos restituidos en perfecto estado, por lo que no estaría justificada una indemnización de perjuicio, lo que motiva que se deje sin efecto la responsabilidad civil establecida en la sentencia recurrida así como la diferida para ejecución de sentencia. Se rechaza que el delito leve de hurto se haya cometido en grado de tentativa, ya que la distancia a pie entre la calle en la que el recurrente fue detenido y la calle donde se encontraba el vehículo en cuyo interior se encontraban los objetos que sustrajo, es de unos seis minutos, tiempo más que suficiente para que tuviera el acusado disponibilidad sobre los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de falsedad documental al haber elaborado el acusado una certificación de carecer de antecedentes penales por delitos sexuales para que le facilitasen el trabajo como entrenador de un equipo de fútbol. Concepto de documento oficial como aquellos que provienen de las Administraciones Públicas para satisfacer las necesidades del servicio o función pública y de los demás entes o personas jurídico-públicas para cumplir sus fines institucionales. El delito de falsedad es un delito de consumación instantánea, el bien jurídico protegido en este tipo penal es el tráfico jurídico derivado de la confianza pública en los documentos. El delito de ciberacoso implica el derecho del menor a no sufrir interferencias en el proceso normas de madurez sexual adecuado a su edad y personalidad. Delito de peligro concreto, si bien es un delito de consumación anticipada. El supuesto en el que el contacto con el menor es seguido de una lesión efectiva de su identidad sexual puede conformar un concurso real de delitos con las conductas contempladas en los artículos 183 y 189. Comparativa de las distintas versiones legislativas en relación con los hechos para determinar cuál es la más favorable. Penas accesorias y medidas de seguridad que conlleva la condena por delitos contra la libertad sexual. Determinación de los daños y perjuicios que han de abarcar, no solo los producidos a la víctima directa, sino también a sus familiares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4897/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis. Quebrantamiento de forma. Para resolver en casación sobre una denegación de prueba no basta con valorar su pertinencia. Ha de afirmarse su indispensabilidad. La superfluidad de la prueba, constatable a posteriori convierte en improcedente por mor del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas una anulación de la sentencia por causas que materialmente no van a influir en su parte dispositiva. Se alega por la defensa error de prohibición. La relación afectiva dio comienzo aproximadamente en el mes de noviembre de 2015, tan sólo cinco meses después de tener lugar la modificación legislativa que aumentó, de los trece a los dieciséis años, la barrera de protección de la indemnidad sexual de los menores. El motivo se desestima. Ninguna de las afirmaciones realizadas por la defensa del recurrente para sustentar la concurrencia del error pretendido ha sido puesta de manifiesto ni siquiera por el propio acusado a lo largo del procedimiento. Estudio de la penalidad tras las entrada en vigor de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. En el presente caso, su aplicación no resulta favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5509/2021
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de apropiación indebida. Ámbito de la casación cuando se alega presunción de inocencia y no hay apelación previa. Error en la valoración probatoria deducido de prueba documental. Se estima parcialmente. No se han valorado algunos documentos obrantes en las actuaciones y que acreditan que el acusado abonó parcialmente la deuda generada por la compraventa en la que intervino. Juicio de tipicidad. Apropiación indebida de dinero o cosas fungibles. Lo determinante para que pueda apreciarse la existencia de delito de apropiación indebida es que el sujeto pasivo reciba el dinero mediante un título que produzca obligación de devolverlo y que, en vez de ello, lo incorpore a su patrimonio, haciéndolo propio. Se exige que se haya superado lo que se denomina el "punto sin retorno", es decir que se constate que se ha alcanzado un momento en que se aprecie una voluntad definitiva de no entregarlo o devolverlo o la imposibilidad de entrega o devolución. Atenuante de dilaciones indebidas. La complejidad de la causa no justifica un tiempo de tramitación cercano a los 7 años. Se aplica la atenuante como simple. Atenuante de reparación del daño. La cantidad abonada resulta escasamente relevante. No se aprecia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.